Según los datos publicados por el INE, correspondientes al 2010, ese año tuvieron lugar en España 170.816 matrimonios, de los cuales más de la mitad -concretamente 98.439, un 57,6%- se celebraron por lo civil.

A la luz de esta información está claro que en nuestro país la tendencia apunta hacia la celebración de bodas civiles, y por ese motivo en Something Blue, Wedding Planner Madrid hemos querido dedicar un post semanal a estas bodas; que son mayoritarias pero que tienen más complejidad en su organización si queremos que sean un evento bonito y emocionante (sobre todo por las trabas que la Administración Pública pone a su celebración fuera de Ayuntamientos o Juntas de Distrito).

Pero querer es poder, y cada vez hay más espacios preciosos donde poder celebrar bodas civiles en un entorno espectacular; con la ventaja de que el guión de la ceremonia lo hacen los propios novios, dando pie a la participación de seres queridos en los discursos y a crear una boda con un contenido más emotivo y personal que la clásica misa.

En este primer post sobre bodas civiles vamos a indicaros los trámites que hay que realizar para contraer matrimonio por esta vía:

1. Hay que dirigirse al Registro Civil para solicitar el Expediente Matrimonial (aquí podéis consultar cuál es el que mejor os viene).
Para ello deben acudir los contrayentes con dos testigos (que certifiquen que les conocen y que están en condiciones de casarse, ¡ah! y no tienen por qué ser los de la boda); y hay que presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado literal de inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (se puede pedir online aquí).
  • Certificado de empadronamiento o residencia de los 2 años anteriores, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente (caduca a los tres meses).
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado (te la facilitan allí).
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
  • En el expediente se deberá hacer constar dónde queremos celebrar la boda (si en el propio registro, o en qué Ayuntamiento o Junta de Distrito Municipal).

2. A partir de aquí se emite el expediente matrimonial (en uno o dos meses desde que se solicita), y hay que ir a recogerlo al lugar donde se solicitó.

3. Una vez en posesión del Expediente Matrimonial se hará entrega del mismo en el lugar en que se quiere celebrar la boda, donde nos indicarán la fecha y hora asignada.